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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.88057 de 61
Norma
Ley N° 20.880
Título
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Cita
Ley N° 20.880, artículo 57

Texto del artículo

Artículo 57.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 de la ley N°20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por el siguiente: "Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad establecidas en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.".