- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 55
Texto del artículo
Artículo 55.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 35 del Código Tributario, la frase "y de los fiscales del Ministerio Público, en su caso", por la siguiente: ", de los fiscales del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República, en su caso".