- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 53
Texto del artículo
Artículo 53.- Las responsabilidades de las autoridades y funcionarios establecidas en este Título se podrán hacer efectivas en el término de cuatro años desde la fecha de la infracción respectiva y no se extinguirán por el cese de funciones.