- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 5
Texto del artículo
Artículo 5°.- La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán actualizar su declaración de intereses y patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre de cada año.