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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.88046 de 61
Norma
Ley N° 20.880
Título
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Cita
Ley N° 20.880, artículo 46

Texto del artículo

Artículo 46.- Corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título: 1. A la Contraloría General de la República respecto de las autoridades de la Administración del Estado obligadas. 2. A la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, respecto de las personas jurídicas que se desempeñen como mandatarios. 3. A las Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria de la cámara que corresponda, respecto de los senadores y diputados. 4. A la Cámara de Diputados respecto del Contralor General de la República.