- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 46
Texto del artículo
Artículo 46.- Corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título: 1. A la Contraloría General de la República respecto de las autoridades de la Administración del Estado obligadas. 2. A la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, respecto de las personas jurídicas que se desempeñen como mandatarios. 3. A las Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria de la cámara que corresponda, respecto de los senadores y diputados. 4. A la Cámara de Diputados respecto del Contralor General de la República.