- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 44
Texto del artículo
Artículo 44.- Al término del mandato, el mandante cumplirá en todo caso las obligaciones pendientes contraídas por el mandatario