- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 40
Texto del artículo
Artículo 40.- La constitución del mandato dará derecho al mandatario a recibir una remuneración por sus servicios, la que será determinada por las partes en el acto de constitución.