- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 38
Texto del artículo
Artículo 38.- El mandatario deberá proporcionar anualmente al mandante y a la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, una cuenta escrita fundada, que tendrá el carácter de reservada, acerca de la situación general del patrimonio administrado, acompañada de un estado general de ganancias y pérdidas. Las mencionadas superintendencias establecerán conjuntamente, mediante una norma de carácter general, el contenido mínimo de la cuenta y la forma en que ésta deberá ser presentada.