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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.88023 de 61
Norma
Ley N° 20.880
Título
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Cita
Ley N° 20.880, artículo 23

Texto del artículo

Artículo 23.- Las autoridades señaladas en este Título tendrán la obligación de constituir un mandato especial de administración de cartera de valores, en adelante el "mandato", y de enajenar ciertos bienes, en los casos y en la forma que establece esta ley. Los candidatos a Presidente de la República, diputados o senadores, consejeros regionales y alcaldes podrán de forma voluntaria someterse a las normas de este Título al momento de inscribir la correspondiente candidatura en el Servicio Electoral.