- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 2
Texto del artículo
Artículo 2°.- Todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad. La inobservancia del principio de probidad acarreará las responsabilidades y sanciones que determine la Constitución o las leyes, según corresponda.