- Norma
- Ley N° 20.880
- Título
- Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
- Cita
- Ley N° 20.880, artículo 14
Texto del artículo
Artículo 14.- Los diputados y senadores, los funcionarios de las categorías A, B y C de las plantas de ambas corporaciones o de la planta de la Biblioteca del Congreso Nacional, los abogados secretarios de comisiones y quienes integren el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias o el Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración de intereses y patrimonio en los términos señalados en los artículos 5°, 6º, 7° y 8°. De forma supletoria se aplicarán las reglas de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.