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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.88014 de 61
Norma
Ley N° 20.880
Título
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Cita
Ley N° 20.880, artículo 14

Texto del artículo

Artículo 14.- Los diputados y senadores, los funcionarios de las categorías A, B y C de las plantas de ambas corporaciones o de la planta de la Biblioteca del Congreso Nacional, los abogados secretarios de comisiones y quienes integren el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias o el Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración de intereses y patrimonio en los términos señalados en los artículos 5°, 6º, 7° y 8°. De forma supletoria se aplicarán las reglas de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.