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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.7307 de 27
Norma
Ley N° 20.730
Título
Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
Cita
Ley N° 20.730, artículo 7

Texto del artículo

Artículo 7º.- Créanse los siguientes registros de agenda pública en los que deberá incorporarse la información señalada en el artículo 8º: 1) Los registros a cargo del órgano o servicio al que pertenece el respectivo sujeto pasivo indicado en el artículo 3º y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4º. 2) Un registro a cargo de la Contraloría General de la República, en el que deberá consignarse la información relativa a los sujetos pasivos indicados en el numeral 2) del artículo 4º. 3) Un registro a cargo del Banco Central, en el que deberán incluir la información los sujetos pasivos indicados en el numeral 3) del artículo 4º. 4) Dos registros, cada uno a cargo de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, en los que deberá incorporarse la información por los sujetos pasivos señalados en el numeral 5) del artículo 4º. 5) Un registro a cargo del Ministerio Público, en el que deberá incluirse la información por los sujetos pasivos indicados en el numeral 6) del artículo 4º. 6) Un registro a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el que deberá incorporarse la información por el sujeto pasivo indicado en el numeral 8) del artículo 4º.