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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.6006 de 55
Norma
Ley N° 20.600
Título
Crea los tribunales ambientales
Cita
Ley N° 20.600, artículo 6

Texto del artículo

Artículo 6º.- Funcionamiento. Los Tribunales Ambientales funcionarán en forma permanente y fijarán sus días y horarios de sesión. En todo caso deberán sesionar, en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, a lo menos tres días a la semana. El quórum para sesionar será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría. En lo demás se estará a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable.