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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.60048 de 55
Norma
Ley N° 20.600
Título
Crea los tribunales ambientales
Cita
Ley N° 20.600, artículo 48

Texto del artículo

Artículo 48.- Contiendas de competencia entre órganos administrativos. Las contiendas de competencia que se susciten entre el Ministerio del Medio Ambiente; el Servicio de Evaluación Ambiental o la Superintendencia del Medio Ambiente y un Gobierno Regional o una Municipalidad se decidirán de común acuerdo entre los órganos concernidos. Si éste no se produce, resolverá la Contraloría General de la República.