- Norma
- Ley N° 20.600
- Título
- Crea los tribunales ambientales
- Cita
- Ley N° 20.600, artículo 39
Texto del artículo
Artículo 39.- Prueba documental. La prueba documental podrá presentarse hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia.
Artículo 39.- Prueba documental. La prueba documental podrá presentarse hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia.