- Norma
- Ley N° 20.600
- Título
- Crea los tribunales ambientales
- Cita
- Ley N° 20.600, artículo 34
Texto del artículo
Artículo 34.- Excepciones dilatorias. Las excepciones dilatorias sólo podrán oponerse como cuestiones principales en el mismo escrito de contestación y se tramitarán conjuntamente con la demanda, sin suspender el procedimiento. No obstante, si se hubiere deducido la excepción de incompetencia, el Tribunal podrá decretar la suspensión del procedimiento y sustanciar y tramitar previamente dicha excepción. En este caso el Tribunal dará traslado al demandante por un plazo de cinco días para que haga valer sus alegaciones.