Artículo segunda
- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo segunda
Texto del artículo
Segunda.- Las disposiciones de la presente ley contenidas en el Párrafo 2º del Título I, en el artículo 34 Nº 1 y en el Párrafo VI del Título IV, entrarán en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.