- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo 8
Texto del artículo
Artículo 8º. Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación. La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.