- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo 13
Texto del artículo
Artículo 13. El retraso o la falta de remisión de los antecedentes de las personas jurídicas al Registro, o de su inscripción en él, se mirará como infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.