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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.50011 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 11

Texto del artículo

Artículo 11. El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración. Por la emisión de los certificados a que se refiere este artículo, el Servicio podrá cobrar los valores que establezca mediante resolución.