- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo 11
Texto del artículo
Artículo 11. El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración. Por la emisión de los certificados a que se refiere este artículo, el Servicio podrá cobrar los valores que establezca mediante resolución.