- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo 7
Texto del artículo
Artículo 7º.- A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia de la Superintendencia, les sean delegadas por el Superintendente. Las funciones de fiscalización e instrucción del procedimiento sancionatorio y la aplicación de sanciones estarán a cargo de unidades diferentes. El Superintendente tendrá la atribución privativa e indelegable de aplicar las sanciones establecidas en la presente ley.