- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo 57
Texto del artículo
Artículo 57.- Cuando la Superintendencia aplique las sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 38, la resolución que las contenga deberá siempre ser elevada en consulta al Tribunal Ambiental.