- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo 52
Texto del artículo
Artículo 52.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en los artículos anteriores, la Superintendencia podrá requerir los informes de otros organismos sectoriales con competencia ambiental, que estime pertinentes para ilustrar su resolución.