- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo 5
Texto del artículo
Artículo 5º.- Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que por sí o por su cónyuge o por sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad, sea por personas naturales o jurídicas, tengan participación en sociedades que ejerzan labores de inspección, verificación y análisis del cumplimiento de la normativa ambiental o hayan sido titulares de proyectos calificados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los últimos dos años, contados desde su notificación.