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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.41740 de 74
Norma
Ley N° 20.417
Título
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
Cita
Ley N° 20.417, artículo 38

Texto del artículo

Artículo 38.- Las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales. c) Clausura temporal o definitiva. d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.