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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.41730 de 74
Norma
Ley N° 20.417
Título
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
Cita
Ley N° 20.417, artículo 30

Texto del artículo

Artículo 30.- Quienes realicen las acciones de fiscalización deberán guardar la debida confidencialidad de la información obtenida relativa a procesos y sistemas productivos o cualquier otro sujeto a propiedad industrial o de carácter reservado. La infracción a esta norma será sancionada de conformidad al artículo 247 del Código Penal.