- Norma
- Ley N° 20.417
- Título
- Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 20.417, artículo 18
Texto del artículo
Artículo 18.- Al finalizar el año respectivo, deberán publicarse los programas y subprogramas de fiscalización, con sus respectivos resultados individualizados por tipo de instrumento fiscalizado y organismo que las llevó a cabo. Serán de conocimiento público las metodologías y guías de fiscalización aprobadas por la Superintendencia.