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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.2858 de 61
Norma
Ley N° 20.285
Título
Sobre acceso a la información pública
Cita
Ley N° 20.285, artículo 8 (del art. primero)

Texto del artículo

Artículo 8°.- Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior. Esta acción estará sometida al mismo procedimiento que la acción regulada en los artículos 24 y siguientes.