Artículo 6 (del art. primero)
- Norma
- Ley N° 20.285
- Título
- Sobre acceso a la información pública
- Cita
- Ley N° 20.285, artículo 6 (del art. primero)
Texto del artículo
Artículo 6°.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.