Artículo 4 (del art. primero)
- Norma
- Ley N° 20.285
- Título
- Sobre acceso a la información pública
- Cita
- Ley N° 20.285, artículo 4 (del art. primero)
Texto del artículo
Artículo 4°.- Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.