- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 53
Texto del artículo
Artículo 53.- La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los artículos 17, y 7° y 8° transitorios de la presente ley, hará incurrir al infractor en la multa mencionada en el artículo 52 aumentada hasta en 100%.