- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 44
Texto del artículo
Artículo 44.- Las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de investigación serán definidas por el Ministerio de Agricultura, a proposición del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33. Un reglamento normará los detalles de la administración y destino de estos fondos, como los mecanismos de evaluación de los proyectos y programas en que se emplee.