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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28344 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 44

Texto del artículo

Artículo 44.- Las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de investigación serán definidas por el Ministerio de Agricultura, a proposición del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33. Un reglamento normará los detalles de la administración y destino de estos fondos, como los mecanismos de evaluación de los proyectos y programas en que se emplee.