- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 42
Texto del artículo
Artículo 42.- La Ley de Presupuestos contemplará todos los años un fondo destinado a la investigación del bosque nativo, cuya finalidad será promover e incrementar los conocimientos en materias vinculadas con los ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, protección, aumento y recuperación, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo. Los recursos que se asignen por este procedimiento serán siempre por concurso público.