- Norma
- Ley N° 20.283
- Título
- Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Cita
- Ley N° 20.283, artículo 39
Texto del artículo
Artículo 39.- El reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el artículo anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los acreditadores forestales. Asimismo, velará por asegurar la disponibilidad de éstos en comunidades apartadas del país.