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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28339 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 39

Texto del artículo

Artículo 39.- El reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el artículo anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los acreditadores forestales. Asimismo, velará por asegurar la disponibilidad de éstos en comunidades apartadas del país.