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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28332 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 32

Texto del artículo

Artículo 32.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que además deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, establecerá el reglamento del Fondo, para lo cual solicitará la opinión del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 33 de esta ley.