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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28323 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 23

Texto del artículo

Artículo 23.- Se bonificará, además, la elaboración de los planes de manejo forestal concebidos bajo el criterio de ordenación, cuyos proyectos hayan sido seleccionados en los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El monto de este incentivo será de hasta 0,3 unidades tributarias mensuales por cada hectárea sujeta a actividades bonificables en el literal c) del artículo 22. Este incentivo se pagará una vez acreditada la ejecución de dichas actividades. Con todo, el interesado no podrá recibir más de 700 unidades tributarias mensuales por este concepto, ni ser beneficiado más de una vez.