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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.28316 de 65
Norma
Ley N° 20.283
Título
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Cita
Ley N° 20.283, artículo 16

Texto del artículo

Artículo 16.- El plan de manejo forestal dispuesto en el artículo 5º requerirá, además, para toda corta de bosque nativo de conservación y protección, de una fundada justificación técnica de los métodos de corta que se utilizarán, así como de las medidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica y de las medidas de prevención y combate de incendios forestales. De igual forma, el plan de manejo respetará los corredores biológicos que se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.