Artículo 8 ter
- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 8 ter
Texto del artículo
Artículo 8 ter.- En los casos en que corresponda realizar una licitación pública y no existan oferentes interesados, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles las bases que se fijaron en este procedimiento concursal deberán ser las mismas que luego se utilizarán para adjudicar en licitación privada o realizar una contratación directa. Si las bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una licitación pública, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.