- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 8
Texto del artículo
Artículo 8º.- Procederá la licitación privada si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo.