- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 61
Texto del artículo
Artículo 61.- Cuando se trate de licitaciones de un valor inferior a 500 unidades tributarias mensuales, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas. Esos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente, según lo establezca el reglamento.