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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.886105 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 61

Texto del artículo

Artículo 61.- Cuando se trate de licitaciones de un valor inferior a 500 unidades tributarias mensuales, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas. Esos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente, según lo establezca el reglamento.