Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 19.886102 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 58

Texto del artículo

Artículo 58.- Los criterios de evaluación y los requisitos de admisibilidad contenidos en las bases de licitación de los Convenios Marco se establecerán en atención a las características de los bienes y/o servicios y a la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño. Igualmente, en caso de establecerse un criterio de evaluación de experiencia y/o de solvencia económica o financiera de los oferentes, ello deberá realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación, y no deberá en caso alguno suponer un obstáculo a la participación de las empresas de menor tamaño.