- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 55
Texto del artículo
Artículo 55.- De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en los términos de los numerales 4 y 5 de la letra d) del artículo 7.