Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88692 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 48

Texto del artículo

Artículo 48.- Serán proveedores locales aquellas empresas de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el reglamento.