Artículo 35 ter
- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 35 ter
Texto del artículo
Artículo 35 ter.- Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.