- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 27
Texto del artículo
Artículo 27.- Las acciones a que se refiere el artículo 24 se tramitarán de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento. En el caso de las competencias ejercidas en relación con los contratos señalados en la letra e) del artículo 3°, la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la prueba legal tasada, en conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil mencionadas en el inciso anterior.