Artículo 25 sexies
- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 25 sexies
Texto del artículo
Artículo 25 sexies.- Las actuaciones probatorias, trámites, diligencias o notificaciones que por orden del tribunal hayan de practicarse fuera de la ciudad de asiento del tribunal, deberán llevarse a efecto ante el juez de letras en lo civil correspondiente, en virtud de exhorto ordenado remitir a solicitud de parte o de oficio, los cuales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema informático.