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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88650 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 25 sexies

Texto del artículo

Artículo 25 sexies.- Las actuaciones probatorias, trámites, diligencias o notificaciones que por orden del tribunal hayan de practicarse fuera de la ciudad de asiento del tribunal, deberán llevarse a efecto ante el juez de letras en lo civil correspondiente, en virtud de exhorto ordenado remitir a solicitud de parte o de oficio, los cuales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema informático.