Artículo 20 bis
- Norma
- Ley N° 19.886
- Título
- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Ley N° 19.886, artículo 20 bis
Texto del artículo
Artículo 20 bis.- En el sistema de información y gestión señalado se deberán clasificar y codificar los bienes y servicios transados a través de él, y permitir el acceso público a la información que señale el reglamento, respecto de la adquisición de cada tipo de bien o servicio, en formato de datos abiertos.