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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88622 de 105
Norma
Ley N° 19.886
Título
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Ley N° 19.886, artículo 14

Texto del artículo

Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de un procedimiento de contratación pública serán intransferibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.