Artículo sexagésimo sexto bis
- Norma
- Ley N° 19.882
- Título
- Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
- Cita
- Ley N° 19.882, artículo sexagésimo sexto bis
Texto del artículo
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento. En los casos de los cargos de director de servicio de salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, o de las normas de la ley N° 19.664.