Artículo décimo noveno
- Norma
- Ley N° 19.882
- Título
- Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
- Cita
- Ley N° 19.882, artículo décimo noveno
Texto del artículo
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Durante la vigencia del contrato y durante el período que medie entre la fecha de expiración del mismo y la de entrada en vigencia del nuevo contrato o la administración que realice el Servicio de Tesorerías, la entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio ininterrumpidamente y en condiciones de absoluta normalidad hasta el total traspaso a la nueva entidad administradora de las obligaciones definidas en esta ley. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la administradora.